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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARTERIOSCLEROSIS

 


TÍTULO I: DENOMINACIÓN FINES. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL


ARTICULO 1º. Con la denominación de la "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARTERIOSCLEROSIS" se constituye una Asociación con personalidad jurídica que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y por las demás disposiciones complementarias.

ARTICULO 2º. La Asociación tiene por objeto agrupar a profesionales de la Medicina y Cirugía, de las Ciencias Biomédicas y demás ciencias afines, interesados en la investigación y diagnóstico, profilaxis y tratamiento médico y quirúrgico de la Arteriosclerosis, con el fin de promover la investigación y conseguir un progreso en la prevención, etiopatogenia, fisiopatología, diagnóstico y tratamiento de la Arteriosclerosis así como infundir una mayor concienciación social de la misma.

ARTICULO 3º. La Sociedad Española de Arteriosclerosis es una asociación cultural y científica sin ánimo de lucro.

ARTICULO 4º. El domicilio social de la Asociación se fija en Barcelona, Av. Roma 107, entresuelo E, sin perjuicio de la posible instalación de sucursales o delegaciones dentro de su ámbito territorial de acción.

La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio a otra ciudad y el establecimiento de las delegaciones y sucursales.

ARTICULO 5º. La duración de la Asociación será indefinida.

ARTICULO 6º. El ámbito de actuación de la Asociación comprenderá todo el territorio español, sin perjuicio de sus relaciones con otros países y de su proyección internacional.

TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS. DERECHOS Y OBLIGACIONES


ARTICULO 7º. La Asociación se compondrá de miembros numerarios, socios de honor y socios jubilados.

Serán miembros numerarios todos los profesionales que, previa solicitud, sean admitidos a formar parte de la misma por la Junta Directiva. De entre éstos, tendrán la consideración de miembros fundadores aquellos que efectuaron su inscripción con anterioridad al 31 de octubre de 1987.

La condición de socios de honor se atribuirá a aquellas personas que, por sus relevantes méritos científicos, profesionales o personales, sean merecedoras de tal distinción, a juicio de la Junta Directiva, a quien corresponde otorgar tal cualidad, bien por iniciativa propia o a petición fundada y motivada, suscrita por un mínimo del 15% de los miembros numerarios.

ARTICULO 8º. Los miembros numerarios tendrán idénticos derechos y obligaciones.

ARTICULO 9º. Son derechos de los miembros numerarios:
• Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva.
• Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las Juntas o Asambleas Generales.
• Examinar las cuentas y documentos sociales en las fechas y durante el tiempo que al efecto señale la Junta Directiva
• Proponer a la Junta Directiva, por escrito, cuantos proyectos e iniciativas estime útiles y convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
• Utilizar todos los servicios que establezca la Asociación y funciones de la misma.

ARTICULO 10º. Las obligaciones de los miembros numerarios son:
• Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva, una vez aprobados por la Asamblea General.
• Ejecutar misiones o encargos que reciba de la Junta Directiva en relación con los fines de la Sociedad, salvo causa justificada.
• Desempeñar fielmente los cargos para los que sean elegidos.
• Pagar con puntualidad la cuota ordinaria que se establezca por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, excepto aquellos que por jubilación u otras circunstancias estén eximidos de ello.

ARTICULO 11º. La cualidad de miembro numerario se pierde
• A petición del interesado solicitando la baja en la Asociación, formulada por escrito.
• Por dejar impagadas las cuotas ordinarias correspondientes a una anualidad, salvo causa justificada a juicio de la Junta Directiva.
• Por acuerdo motivado de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto en el que será preceptiva la audiencia previa del interesado. El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido en alzada por el sancionado en el plazo de un mes ante la Asamblea General, quien resolverá con carácter definitivo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo adoptado por mayoría y votación secreta.

ARTICULO 12º. Los socios de honor están exentos de obligaciones y deberes y podrán tomar parte en las Asambleas Generales de la Sociedad con voz y voto. Tendrán asimismo derecho a intervenir con voz y voto en los actos científicos y culturales que organice la Sociedad, ocupando sitios preferentes en los mismos y en las Asambleas Generales a las que asistan.

TÍTULO III: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 13º. Los órganos que regirán la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva


CAPITULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 14º. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión y expresión de la voluntad colectiva de la Sociedad. Sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros de la misma.

ARTICULO 15º. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Todos los miembros - numerarios, de honor y jubilados - tienen derecho a tomar parte de ellas con voz y voto.

ARTICULO 16º. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de veinte miembros numerarios, formulada por escrito en el que conste el asunto que ha de ser tratado por la Asamblea.

ARTICULO 17º. Las convocatorias para Asambleas Generales se efectuarán con quince días de anticipación a la fecha en que se proyecte celebrarlas, expresándose en la misma los asuntos a tratar, el local, el día, y la hora en que ha de ser celebrada.

La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y remitida al domicilio de cada uno de los miembros.

ARTICULO 18º. Los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se adoptaran por mayoría simple, siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente de la Sociedad o quien estatutariamente le sustituya, y serán válidos y eficaces cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la reunión en primera y única convocatoria.

Los acuerdos a que se refieren los artículos 51 y 52 quedan sujetos a la mayoría que en dichos artículos se establece.

ARTICULO 19º. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas.

Se procederá a la votación nominal cuando así lo soliciten la mitad más uno de los socios asistentes con derecho a voto.

Se procederá a la votación secreta cuando el asunto a tratar verse sobre el honor o la imagen de algún miembro.

La Asamblea puede tomar sus acuerdos por aclamación.

ARTICULO 20º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien estatutariamente le sustituya.

El Presidente concederá la palabra a todos los miembros que lo soliciten y retirará el uso de la misma a quienes por su incorrección dieran lugar a ello, se apartaren del objeto de la discusión o fuesen demasiado extensos en sus intervenciones.

ARTICULO 21º. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria, coincidiendo con la celebración del Congreso anual, para tratar de los siguientes asuntos:
• Lectura y aprobación del acta anterior.
• Lectura y aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas por la Sociedad en el año precedente.
• Examen y aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
• Examen y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso.
• Ruegos y Preguntas.

ARTICULO 22º. Son asuntos de la exclusiva competencia de la Asamblea General y necesariamente han de ser tratados en reuniones de la misma, los siguientes:
• Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
• Disposición y enajenación de los bienes sociales.
• Resolución en alzada de los recursos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 11º.
• Modificación total o parcial de los Estatutos.
• Disolución de la Asociación.

ARTICULO 23º. Serán de la competencia asimismo de la Asamblea General aquellos asuntos promovidos por veinte o más miembros.

ARTICULO 24º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos distintos de los que figuran en la convocatoria de la misma.

De las reuniones de la Asamblea General levantará acta el Secretario de la Junta, haciendo constar los asuntos tratados en la misma, acta que será firmada por el Presidente, Secretario, dos Vocales de la Junta, y dos de los miembros asistentes.


CAPITULO SEGUNDO: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 25º. La Asociación será regida y administrada por una Junta Directiva constituida por un Presidente, un Presidente electo que ocupará la Vicepresidencia primera, otro Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y nueve Vocales.

ARTICULO 26º. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
• Desarrollar la vida de la Sociedad, procurando el mejor cumplimiento de sus fines.
• Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales.
• Decidir y resolver sobre la admisión y baja de los miembros numerarios, sin más limitación que la establecida en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 11.
• Convocar las Asambleas Generales en los casos procedentes conforme a estos Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
• Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, fundamental y primordialmente con las restantes sociedades de tipo similar.
• Organizar todos los actos precisos para el logro de los objetivos contemplados en el artículo 2º y, en particular, la organización de las Reuniones Científicas anuales.
• Recaudar y distribuir los recursos económicos de la Sociedad.
• Redactar los presupuestos anuales de la Sociedad y rendir también anualmente las cuentas de la misma.
• Nombrar el personal encargado de las publicaciones de la entidad y velar por todo lo relacionado con la redacción de las mismas y su divulgación.
• Nombrar y separar el personal que juzgue necesario para el desarrollo y buena marcha de la Sociedad y fijar sus retribuciones y derechos laborales, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
• Interpretar, cuando fuera necesario, estos Estatutos, dando cuenta inmediata a la Asamblea en la primera reunión de la misma.

ARTICULO 27º. La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año, haciendo coincidir una de ellas con la celebración del Congreso, y cuando lo acuerde su Presidente por iniciativa propia o a petición de tres o más miembros de la misma.

ARTICULO 28º. La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría. En caso de empate, el Presidente o quien le sustituya ostentará el voto de calidad.

ARTICULO 29º. Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos y eficaces siempre que concurran a la misma la mitad de sus componentes.

ARTICULO 30º. La asistencia a las reuniones de la Junta es obligatoria para todos sus miembros. Estos serán previamente citados o convocados por escrito en el que conste la fecha, lugar y hora de la reunión y los asuntos a tratar.

Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas con una antelación de al menos quince días.

ARTICULO 31º. De todas las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario de la misma o quien le sustituya, la cual será firmada, además, por el Presidente y otros dos miembros.

ARTICULO 32º. La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de las facultades anteriormente señaladas al Comité Ejecutivo, que se reunirá por convocatoria del Presidente en función de las necesidades.

El Comité Ejecutivo está constituido por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, los Vicepresidentes y hasta dos vocales designados en función de los temas a tratar.

El Comité Ejecutivo tiene capacidad de decisión y de tomar acuerdos en todas las funciones que le hayan sido delegadas por la Junta Directiva. Las decisiones acordadas por el Comité Ejecutivo serán comunicadas a la Junta Directiva en la primera reunión de la misma.

ARTICULO 33º. La secretaría de la sociedad tiene en la actualidad su domicilio en Avenida Roma nº 107, Entresuelo E, 08029-Barcelona.

ARTICULO 34º. DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
• Representar a la Sociedad en todas las relaciones externas de la misma ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden, así como en todos los actos y contratos en que la misma pueda intervenir y en toda clase de asuntos administrativos, gubernativos y judiciales, a cuyo efecto otorgará los poderes que sean necesarios.
• Presidir y dirigir las Asambleas Generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Sociedad.
• Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la sociedad conforme al presupuesto de gastos.
• Autorizar con su firma los documentos necesarios para retirar fondos de las cuentas corrientes que pueda tener la Sociedad y todos cuantos documentos que lo requieran, excepto aquellos de mero trámite que constituyan el normal desenvolvimiento de la administración de la Sociedad.
• Adoptar por sí solo, en casos de urgencia, las oportunas decisiones que serán sometidas a la sanción y aprobación de la Junta Directiva en las reuniones que se celebren.

ARTICULO 35º. DE LOS VICEPRESIDENTES.
Corresponde al Vicepresidente 1º y Presidente Electo sustituir al Presidente en todas sus ausencias y enfermedades y ocupar la Presidencia en la Sociedad en caso de vacante de la misma. Asimismo ejercerán las funciones y tendrán las facultades que el Presidente delegue en ellos.

ARTICULO 36º. DEL TESORERO.
• El Tesorero llevará la contabilidad de la Sociedad.
• Redactará el presupuesto de gastos e ingresos que, previa aprobación de la Junta Directiva, se someterá al refrendo y sanción de la Asamblea General ordinaria.
• Asimismo redactará el estado de cuentas de gastos e ingresos que será expuesto para que pueda ser examinado por los miembros durante el mes precedente a la reunión de la Asamblea General Ordinaria.
• El Tesorero estará encargado de la recaudación y custodia de todos los fondos de la Sociedad y del pago de las cuentas aprobadas por la Junta Directiva. En cada sesión informará a la Junta del estado de cuentas y no realizará pago alguno sin el visto bueno del Presidente.

ARTICULO 37º. DEL SECRETARIO.
• El Secretario tendrá a su cargo el libro de registro de miembros y el fichero completo de los mismos y cursará las peticiones de alta y baja de los miembros.
• Redactará y suscribirá las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
• Recibirá y contestará la correspondencia de la Sociedad con la avenencia del Presidente o de la Junta Directiva en su caso.
• Asimismo tendrá a su cargo el archivo de la Sociedad y el sello de la misma.
• Redactará la Memoria anual de las actividades de la Sociedad que, previa aprobación por la Junta Directiva, se someterá a la Asamblea General Ordinaria.
• Vigilará el funcionamiento de las oficinas de la Sociedad y el cumplimiento de los empleados de la misma.
• Expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente.

ARTICULO 38º. DE LOS VOCALES.
Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva auxiliar a sus compañeros en las funciones que éstos les encomienden, desempeñando las comisiones que les atribuyan y asistiendo a las reuniones de la Junta.

ARTICULO 39º. El Secretario y el Tesorero serán sustituidos en sus ausencias y enfermedades por el Vocal que a tal efecto designe la Junta.

Todas las vacantes que se produzcan en los Vocales serán igualmente provistas interinamente por la Junta Directiva quien a tal efecto designará un miembro numerario que ocupará interinamente el cargo por el tiempo que le reste al que haya sustituido para cumplir su cargo.

ARTICULO 40º. Todos los cargos de la Junta Directiva son electivos. Su elección se realizará en Asamblea General.

ARTICULO 41º. Serán electores y elegibles para todos los cargos de la Junta Directiva todos los miembros numerarios de la Sociedad.

ARTICULO 42º. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años y podrán ser reelegibles para igual cargo transcurridos un mínimo de dos años desde el término de su mandato. Su renovación se producirá por mitades, haciendo coincidir con el cambio de Presidente la elección de Tesorero y Secretario.

La elección de Presidente se efectuará dos años antes del inicio efectivo de su mandato, formando parte durante este periodo de la Junta Directiva en calidad de Vicepresidente 1º - Presidente Electo.

ARTICULO 43º. En caso de que el Presidente, Vicepresidentes, Secretario o Tesorero dejen vacante su cargo antes de finalizar el mandato, la Junta designará de entre sus miembros aquel que haya de sustituirle interinamente hasta la celebración de la próxima elección. La vacante que deje a su vez el sustituto será cubierta según lo dispuesto en el artículo 39º.

ARTICULO 44º. La elección de los miembros de la Junta será presidida por una mesa electoral compuesta por el Presidente o un Vicepresidente, según el cargo a elegir, y dos miembros numerarios designados al efecto por la Junta Directiva.

ARTICULO 45º. La votación se hará por medio de papeletas que los miembros entregarán al Presidente de la mesa electoral quien las depositará en la urna preparada al efecto. El derecho a voto también podrá realizarse por correo, en sobre cerrado, con identificación clara del votante. Los miembros de la mesa electoral relacionarán los nombres y apellidos de los votantes, entregándose tal relación a la Junta para su archivo al final de la votación.

ARTICULO 46º. Terminada la votación dará comienzo el escrutinio sacando el Presidente de la mesa electoral una por una las papeletas de la urna y leyendo en voz alta y a su término se abrirán los sobres correspondientes a los votos emitidos por correo.

Terminado el escrutinio se hará la proclamación de los elegidos a los que dará posesión de su cargo la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.

De las votaciones o resultados levantará acta la mesa electoral firmada por todos los componentes de la misma, que será entregada a la Junta Directiva para su archivo.

ARTICULO 47º. La elección será válida cualquiera que sea el número de miembros que haya tomado parte en la misma.


TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO


ARTICULO 48º. Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
• Las cuotas ordinarias de los miembros.
• Las subvenciones y donativos concedidos a la Sociedad por la administración estatal o autonómica, corporaciones, entidades o particulares que se acepten por la Junta Directiva.
• Por los bienes muebles o inmuebles de cualquier clase que por herencia, legado o cualquier otro título puedan conferirse a la Sociedad.
• Por las rentas de sus bienes.
• Cualquier otro ingreso que pueda percibir.

ARTICULO 49º. Los recursos económicos de la Sociedad serán administrados por la Junta Directiva, que determinará los libros que han de llevarse para la formalización de la contabilidad.

ARTICULO 50º. La asociación carece de patrimonio fundacional. El límite de su presupuesto anual se fija en cien mil euros.

 

TÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS


ARTICULO 51º. La modificación de los presentes Estatutos se verificará en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto por acuerdo favorable de los dos tercios de los miembros asistentes.

Junto con la convocatoria de dicha Asamblea se remitirá el texto de las modificaciones a someter a votación.

 

TÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTICULO 52º. La Asociación se disolverá por la voluntad de los miembros, por las causas determinadas en el artículo 30 del Código Civil y por sentencia judicial.

Para que la Sociedad sea disuelta por voluntad de sus miembros es necesario que el acuerdo de disolución de la misma se adopte en Asamblea General extraordinaria convocada a dicho efecto y que reúna el voto favorable, en votación secreta, de las cuatro quintas partes de los miembros asistentes.

ARTICULO 53º. Acordada la disolución de la Sociedad, la Junta Directiva, incrementada en tres miembros de los más antiguos, se convertirá en comisión liquidadora y como tal procederá a reclamar todas las cantidades que tuviere pendientes de cobro y pagar lo se adeude.

El líquido remanente se destinará a otra asociación de fines similares o a un centro científico o cultural.

 



TÍTULO VII: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Para la adaptación a las nuevas normas estatutarias, la Junta Directiva adoptará las medidas provisionales que considere necesarias para agilizar el proceso en las primeras elecciones que se celebren después de la aprobación definitiva de las presentes modificaciones.