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En los últimos años, se ha llevado a cabo una actualización y reorganización de alguna de las normativas internas que rigen los aspectos funcionales de la Sociedad. Entre ellas, se ha establecido una normativa para las diferentes agrupaciones de miembros de la SEA que se han creado, basada en su cometido:

- COMITES.-

Son estructuras de carácter permanente. Sus funciones son delegadas directamente por votación de la Junta Directiva y su Coordinador y varios de sus componentes están vinculados a ellas por su cargo en la Junta. Su función principal consiste en desarrollar y gestionar de manera ágil e independiente las tareas del ámbito concreto que la Junta les ha designado y bajo los criterios que ésta les indique. Todos los Comités estarán presididos por el Presidente de la S.E.A. excepto aquellos en que exista una normativa específica acerca de este punto. El resto de los componentes se elegirá por mayoría simple en reunión de Junta Directiva. Exceptuando al Presidente de la S.E.A., se procurará que un mismo miembro no participe en más de 2 Comités, teniendo en cuenta también si participa en Grupos de Trabajo y/o Secciones. Los componentes de los Comités deberán ser miembros de la S.E.A., aunque pueden existir excepciones puntuales y justificadas en algunos de ellos. Cada dos años se deberán renovar los integrantes de los comités, decidiendo el Presidente el momento en el que se hará ese cambio. La composición de los comités deberá ratificarse cada 2 años coincidiendo con la elección de la presidencia de la Sociedad. Se podrá cesar a los miembros de un comité, de forma conjunta o individual, en cualquier momento que la Junta Directiva lo apruebe por mayoría absoluta  basándose en el incumplimiento de objetivos o en la no-necesidad de la existencia del comité.

- SECCIONES.-

El desarrollo científico conlleva un mayor grado de especialización y con ello una focalización cada vez mayor en los temas de interés para los distintos profesionales de la salud. Además, la emergencia de nuevos profesionales en dicho ámbito hacen necesario plantear una estrategia que permita satisfacer la focalización de nuestros asociados. La creación de Secciones debe ser una herramienta útil para este propósito. Cada sección tendrá dos responsables designados por la Junta Directiva a propuesta de los asociados en la misma cuando los hubiere. Deberán ser socios de la S.E.A. y podrán estar adscritos a un máximo de 3 secciones. En caso de secciones conjuntas con otras sociedades deberán ser socios de una de ellas. Todos sus actos, cursos, producciones bibliográficas, etc. deberán ser aprobados por la Junta Directiva y constará como producción de la S.E.A. en la Sección ... Deben enviar al Boletín al menos un artículo al año. Siempre que sea posible, se procurará crear secciones conjuntas con aquellas similares de otras sociedades científicas de ámbitos afines. En estos casos, se procurará que la coordinación recaiga de forma compartida entre las sociedades, con 2 miembros de cada una de ellas. Estos serán nombrados por la Junta Directiva de la S.E.A. y su actuación será de dos años renovables una vez. Cada Sección deberá tener el listado de asociados que reciban de forma periódica información de la misma. Cada Sección deberá buscar su patrocinio específico, que en ningún caso deberá estar en competencia con el de la propia S.E.A. Las secciones deberán presentar su memoria de actividades a la Junta al menos una vez al año. Los objetivos de las Secciones han de coincidir con los generales de la S.E.A. Esta normativa se aplicará también a grupos formados basándose en la afinidad geográfica.

- GRUPOS DE TRABAJO.-

Son estructuras de carácter temporal. Sus funciones son delegadas directamente por votación de la Junta Directiva para el desarrollo de un trabajo concreto. Se procurará que un mismo miembro no participe en más de 2 Grupos de Trabajo al mismo tiempo, teniendo en cuenta también si participa en Comités y/o Secciones. La durabilidad del Grupo de Trabajo estará vinculada al cumplimiento del objetivo fijado, finalizando su existencia en el momento en que éste se haya cumplido. En los aspectos científicos se procurará una composición interdisciplinaria. Cada Grupo de Trabajo estará formado por un máximo de tres miembros, excepto cuando sus objetivos requieran un mayor número de componentes. Presentarán y someterán sus trabajos a la consideración de la Junta Directiva, tanto en fases intermedias como en su presentación final. La Junta Directiva puede aprobar por mayoría simple la disolución de un Grupo de Trabajo si no se producen los resultados esperados en los plazos establecidos.